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Noticias
| 23 de Julio |
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OFICIO DEL MINISTERIO NPUBLICO DEL ECUADOR FISCALIA GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO PÚBLICO DEL ECUADOR FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Quito, 21 ENE. 2008 Señor Doctor Loja Señor Presidente: Ante los continuos abusos que se vienen cometiendo por parte los llamados "tinterillos", "tramitadores" y "enganchadores", por disposición del señor Doctor Washington Pesantez Muñoz, Ministro Fiscal General del Estado, me permito transcribir la siguientes observaciones, a fin de que se sirva poner en conocimiento de los señores Abogados afiliados del Distrito a su cargo: a) Que de conformidad con el Código de Ética Profesional de la Abogacía, existe la prohibición de fomentar el ejercicio ilegal de la profesión, a quienes no están autorizados a ello; esto es, ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio ilegal, porque ellos no están legalmente autorizados para hacerlo; b) Hay que recordar que la Ley para el Juzgamiento de Tinterillos, que se encuentra publicada en el R.O. 356 del 6 de noviembre de 1961, y además las disposiciones dictadas al respecto por el Consejo Nacional de la Judicatura, en la cual se contemplan sanciones hasta de suspensión del ejercicio profesional por 3 años; más aún existe acción popular para el juzgamiento de los tinterillos; y, los jueces, ministros y agentes fiscales, además de los defensores públicos, de conformidad con el Art. 10 de dicha Ley, están obligados a denunciar a la respectiva Corte Superior, los casos de ejercicio de la abogacía sin título legal, para la sanción correspondiente; igualmente, la Corte Suprema de Justicia, está facultada para juzgar y sancionar a los Abogados en libre ejercicio profesional que actúen de esta manera y los respectivos Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados, según señala la Ley de Federación Nacional de Abogados del Ecuador. Atentamente,
SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PGC/edet. |
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